Siendo que hay que asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención y por cuanto existe un poder cautelar que autoriza al Juez a proteger los intereses de los niños y adolescentes, es que debe someterse el patrimonio del requerido a embargo ejecutivo mediante la retención de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs.750,00), y para tales efectos deberá oficiarse a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano, en Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, para que se haga la retención ordenada y a tal efecto dichas retenciones deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante cheque a nombre de la ciudadana NEYDA SORANGEL CHOPITE a favor de sus hijos, hasta tanto se les informe de la apertura de cuenta de ahorros a nombre de la solicitante a fin de hacer los depósitos futuros.