Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION MUNICIPAL:
En cuanto al PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBAS presentada por la representación Municipal, este Tribunal Superior ADMITE la misma por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-
SEGUNDO: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CONTRIBUYENTE NALCO DE VENEZUELA, S.C.A.
La Representación Judicial de la contribuyente NALCO DE VENEZUELA, S.C.A., promovió el MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Este Tribunal en cuanto a la invocación del merito .....