Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS MIGUEL VALDERRAMA SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se EXPIDE ORDEN DE APREHENSION en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÖN DE ROBO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso RONNY BRITO, el cual una vez aprehendido deberá ser trasladado dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión a la sede de este Despacho. SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aprehensión al adolescente OMITIDO, por cuanto este Tribunal es incompetente en razón de la materia para conocer de los delitos cometidos por niño o a.....