Por las antes expuestas y analizadas razones, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la defensa de confianza del acusado RICHARD JOSE RIVAS, de que le sea aplicada al mismo una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa por cuanto no han variado las circunstancias que fueron tomadas en cuenta para imponer Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido acusado. Notifíquese. Cúmplase.