En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Accidental Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella incoada por la ciudadana YUNYS LETICIA GALVIS APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.908.394, de profesión Odontólogo, debidamente registrada en el Colegio de Odontólogos de Venezuela bajo el Nº 14.211, en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social bajo el Nº 13.904 y en el Colegio de Odontólogos Regional bajo el Nº 545, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA SALUD Y APOYO SOCIAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.