En consecuencia, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Hecho formulado por la representación judicial de la parte demandada y al no existir más actuaciones que cumplir, ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial.