ESTE JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANOZATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales intentó el ciudadano WOLFANG JOSE MENESES VIVENES, titular de la cédula de identidad número 5.487.533 en contra de las empresas HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. Y RANGER DEL ZULIA, C.A. (RANZUCA).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.071.886,81).
TERCERO: Se ordena a las empresas demandadas a pagar al demandante los intereses de la prestación de antigüedad, calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela para la Prestación de Antigüedad, y asimismo deberá tomar en consideración que la relación lab.....