En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por este Tribunal de Juicio N° 01, en fecha 03-06-2003, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO ALEXIS JOSE SALAZAR PADILLA, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado ALEXIS JOSE SALAZAR PADILLA, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sa.....