Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cesación de la medida de PRISION PREVENTIVA previsto en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y ACUERDA mantener dicha medida, al acusado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLE las pruebas testimoniales promovidas por la defensa de confianza del acusado. Y así se decide. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.