razón por la cual este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en nuestra Constitución Nacional, según el cual corresponde a los órganos del poder judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes-ex articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de admitirla nuevamente por el procedimiento breve, y así se decide.