este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por los ciudadanos CLAUDIO CORTINEZ y MIRNA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.155.334 y 8.223.890, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. HENRY GIRAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.376, en contra del ciudadano MARIO BURAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.430.761, con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide.