En tal sentido, a juicio de quien decide, resulta infundada la tercería propuesta, al no acompañar la demandada los recaudos o instrumentos necesarios para que el tribunal analice la procedencia de lo solicitado, no explica las razones de hechos y de derecho por las cuales procede, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, pues no se puede inferir que la pretensión planteada sea común al tercero o pueda afectarlo, por lo que se abstiene de admitir la tercería en vista que la misma no reúne los requisitos establecidos en los artículos 53 y 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido deberá la parte demandada EXTERRAN DE VENEZUELA,C.A., señalar los datos relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes, legales, estatutarios o judiciales del tercer, así como la dirección donde ha de practicarse la notificación del tercero . Por otro lado, el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por r.....