Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 406.1 y 84 .1del Código Penal y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d) 626 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada Ley , y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Ju.....