Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE EUSEBIO RODRÍGUEZ HERNANDEZ E YVIS DEL VALLE PRIETO DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.474.984 y V-8.973.177, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; y en consecuencia Declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECIOCHO DE FEBERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (18/02/1986), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 75, del Libro Principal No. 01, a los folios 204 al 206, del Registro Civil de Matrimo.....