Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada CORALID JARAMILLO, Defensora Pública, designada como Defensora de la acusada JACKELINE ELINOR PERDOMO, y MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD a la cual se encuentra sometida la mencionada acusada.- Por ultimo se ordena el traslado de la acusada JAQUELINE ELINOR PERDOMO JIMENEZ, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.