En atención al contenido y alcance de la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de 2009, y visto que de las actas procesales que conforman el presente proceso, objeto del Recurso de Queja , se evidencia que el asunto en cuestión inicio en el año 2012, con lo cual se desprende con claridad, que el asunto principal, se inició con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida Resolución N° 2009-0006, es por lo que, este Juzgado acogiendo el criterio establecido en la sentencia mencionada ut supra, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Queja; y en consecuencia declina el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer por distribución, y a quien se ordena remitir junto con oficio. Líbrese oficio.-