Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos IVAN JOSE AGUIAR PEÑA e INGRID ISABEL CARIMA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.278.637 y V-8.280.473, respectivamente, respectivamente, asistidos por la abogada DAYANNA MORENO DE PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.757, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 082, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil, del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
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