Por las consideraciones que anteceden y siendo que el elemento fundamental que sostiene la estructura de prescripción adquisitiva, es la demostración fehaciente de los hechos alegados para pretenderla, entre los cuales son vitales el tracto sucesivo de propietarios del inmueble objeto del proceso lo cual se cumple con la certificación expedida por el Registrador y la demostración de la condición de propietario de aquél contra el cual es planteada la demanda, que se desprende a su vez del documento de propiedad, ambos documentos que deben ser presentados de forma concurrente, toda vez que uno sólo de ellos no es suficiente para demostrar lo que se comprueba con ambos, es tazón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción, de conformidad con lo establ.....