Habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y compareció la abogada ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 32.299, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada SERVICES, C.A., representación que evidencia de copia de poder que consigna en copia y es agregada a los autos; asi mismo se hace costar que la parte actora no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, lo cual constar expresamente este tribunal, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PRO.....