este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud de DIVORCIO (ARTÍCULO 185-A CÓDIGO CIVIL), presentada por los ciudadanos ANDEIRIS JOSE AGUILAR GOMEZ Y JOSE ANGEL PEREZ GUACARE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.710.682 y V-17.785.107, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMELYS REYES GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.325