Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana IRMA CELESTINA MARTINEZ TONITO, contra el ciudadano MARCIAL DANIEL RAMOS AMUNDARAY, ampliamente identificados, en beneficio de su hijo**********, y como se expresa ut supra en la motiva.
Se condena al obligado MARCIAL DANIEL RAMOS AMUNDARAY, a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.53.252,10) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo.
Se fija en el mes de Agosto de cada año, dos mensualidades adicionales, es decir la cantidad de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.106.504,20) adicionales, con e.....