Corolario de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se decreta Medida de Secuestro sobre un bien inmueble constituido por un local comercial Ubicado en la Avenida Principal de Lechería Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui signado con el Nº 01 del centro Comercial Paulita, con un área aproximada de construcción de sesenta y ocho metros con cuatro centímetros cuadrados (68.04,M2)
Segundo: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Dada la provisionalidad y revocabilidad de la medida decretada. Así se decide.-