este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ANTOINE EDWARD SAAMAN YSRAYL, a su esposa: ROSA ESTILITA DIAZ DE SAAMAN y a sus hijos: ISIS VIRGINIA SAAMAN DIAZ y EDWARD ANTONIO SAAMAN DIAZ, plenamente identificados en autos, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Igualmente se acuerda expedir por secretaria tres (03) copias certificadas de la misma. ASÍ SE DECIDE.