Vista la anterior Solicitud interpuesta por la ciudadana: Angelis Cristina Martínez Martínez, de 15 años de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-30.630.797, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector Felicia Medina, Calle La Torre, Casa Nº 10, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, en su carácter de madre del niño************, en la que requiere que el ciudadano Pablo Alfredo Vásquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nº 6.641.530, en su condición de progenitor del referido niño, cumpla con la Obligación de Manutención de ésta. En consecuencia se Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen.....