Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano HOSLANDO GUZMAN FAJARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.169.241, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, MODELO: Corsa 1.6, COLOR: Rojo, TIPO: Sedan, PLACAS: ACU-76A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SP43X81V352315, SERIAL DEL MOTOR. 81V352315, AÑO: 2001; debiéndose remitir el respectivo oficio al Estacionamiento Judicial EL CRUCERO, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Se.....