Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Defensa del acusado MIGUEL ANGEL MATA BASTIDAS; Dra. HERMINIA ALEMAN, en virtud de los razonamientos antes expuestos. Todo de conformidad a lo consagrado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Es todo. Cúmplase.