Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública ROSA ALACAYO en la causa seguida al acusado JHONNY RAFAEL CHINA TORRES por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y, sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA, sancionado en el artículo 278 del Código Penal in comento y en su lugar acuerda: DISMINUIR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS fijadas, que seria en este caso Sesenta (60) Unidades Tributarias, que equivale a UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.482.000,oo) de sueldo mensual ,presentar además los requisitos establecidos en el auto de fecha 11 de Agosto de 2004 y que riela a los folios 4 al 7 de la presente causa, y que la parte solicitante tiene conocimiento de.....