en consecuencia: Visto el contenido del Libelo de demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, ha incoado el Abogado ROYLAND PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.648.389, debidamente asistido por el Abogado Héctor Franceschi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.881, en contra la empresa INVERSIONES ISLA LARGA, C.A., por cuanto el mismo no es contrario a Derecho, al Orden Público, Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Désele entrada y anótese en los Libros respectivos. Emplácese a la empresa demandada INVERSIONES ISLA LARGA, C.A., para que comparezca por ante éste Tribunal al día siguiente de despacho a su citación, a fin de que señale lo que a bien tenga con respecto a la demanda incoada en su contra por el Abogado ROYLAND PINTO, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento .....