Por todo lo anterior este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, por ser improcedente el Mandamiento de Habeas Corpus, solicitado por el Abogado GILBERTO JOSE MARCANO, en representación del ciudadano: JORGE JOSE MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° 8.326.820, al no estar llenos los supuestos contemplados en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Cúmplase.-