Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: Sin lugar la Acción de Amparo Constitucional, en la modalidad de HABEAS CORPUS, interpuesta por el ciudadano CARLOS RAUSEO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SOFIA PAREDES, al considerar que no ha sido vulnerado el derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano CARLOS RAUSEO, por existir orden judicial previa a su detención y por ende niega expedir por improcedente el Mandamiento de Habeas Corpus correspondiente.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones, por ante la Corte de Apelaciones de este Estado, conforme al contenido del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Consti.....