PENADO: JHONNY JOSE ROJAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JHONNY JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero/a, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.856.333 y residenciado en INTERNADO JUDICIAL DE BARCELONA, en virtud de ser manifestante improcedente, ya que la intención del legislador y del sistema penitenciario es lograr la reinserción social del penado, como el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena, y este no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, al resultar desfavorable la opinión del equipo Técnico nombrado al efecto. Y así se decide. Librase la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado para ser impuesto de la de.....