Quien suscribe dicho DESESTIMIENTO tiene facultad para hacerlo, pues es parte identificada en el presente juicio, con las facultades para realizar cualquier acto derivado del mismo, y aun más, un acto de Auto Composición procesal como el que nos ocupa, por lo que el despacho nada tiene que objetar a dicho DESESTIMIENTO y le concede la HOMOLOGACION DE LEY, ello se hace administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Archívese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare