En Consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DECAIDA LA ACCION POR FALTA DE INTERES DE LA PARTE ACTORA, y en consecuencia extinguida la misma; por cuanto consta de los autos que desde la ultima actuación de la parte actora en el presente expediente ( 16 de mayo de 2006 ), a la presente fecha, la parte actora no impulso la causa para impulsar el recurso de apelación propuesto. Cúmplase.