administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus FLOR DE MARIA VASQUEZ MELO, a los ciudadanos MARLY ANDREINA PEREZ VASQUEZ, ANDRES ARTURO PEREZ VASQUEZ y JORGE LUIS PEREZ VASQUEZ en su condición de hijos legítimos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, asimismo se ordena expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas, de conformidad con lo solicitado, y así se Decide.-