En tal sentido éste Tribunal, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: AUDORINA DEL VALLE LAYA RIVERO, MARIA LUISA TIAMO ARAGUACHE, LUIS ALEXANDER TIAMO MARTINEZ, LUIS CARLOS TIAMO LAYA, MARIA DE LOURDES TIAMO LAYA Y DARWIN JOSE TIAMO LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.012.634, V- 10.292.667, V-10.298.490, V-13.690.481, V-14.189.409 y V-18.848.695; respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de “cujus” Ciudadano LUIS CONCEPCIÓN TIAMO PÉREZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de ter.....