ORDENA clarificar el mencionado escrito, a los fines de un mejor entendimiento y en aplicabilidad de una recta administración de justicia, y a tal fin se le fija un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la correspondiente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo antes mencionado, el cual comenzará a contarse a partir de la constancia en autos de la notificación practicada a los presuntos agraviados antes mencionados, a los fines de que corrija la omisión señalada.-