Revisadas y valoradas como han sido las actas tanto de la causa principal Nº BP02-V-2013-000566 y del presente cuaderno separado de medidas Nº BH02-X-2013-000036, y siendo que este Tribunal evidencia, que los terceros opositores, los ciudadanos Ernesto Rafael Rodríguez Luna, Girolamo Marinelli Iannuzzi y Enrico Marinelli Iannuzzi, demostraron fehacientemente a través de documentos oponibles a terceros, su propiedad sobre los inmuebles ya descritos (Apartamentos 1C y 2B), es por lo que este Tribunal considerando que la oposición, como se dijo, se encuentra apoyada en instrumentos auténticos, antes descritos, es por lo que forzosamente, se declara CON LUGAR dicha oposición. Y así se decide.