En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE VICENTE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.287.239, actuando en el interés superior de los ciudadanos STEFANIA CAROLINA ALCALA HERRERA y CARLOS GUILLERMO ALCALA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, asistido por el abogado FORTUNATO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18337, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial , que corresponda previa distribución y así se decide.-