Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano AMADO ANTONIO CARMONA contra la empresa SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A., plenamente identificados en autos. ASI DE DECIDE.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-