Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por TACHA DE DOCUMENTO (VIA PRINCIPAL), JOSE CASTRO DAPENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 8.344.967, contra del ciudadano RUBEN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.668.245, por estar fundamentada en causal legal.