PROCEDENTE la solicitud de las medidas cautelares innominadas solicitadas por la parte actora; en consecuencia, se prohíbe el Registro de cualquier acta de asamblea extraordinaria del Fondo de Comercio "Bodegón el Hombre de Corcho, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 24, Tomo A-72, de fecha 20 de agosto del2008, con acta de asamblea extraordinaria de fecha 14 de agosto del 2012, inserta bajo el Nº 20 Tomo 77-A RM3ROBAR, de fecha 28 de septiembre del2012 y ubicado en un Local Comercial planta baja en la avenida Rómulo Gallegos de Barrio Lindo, Nº E-68, Municipio Simón Bolívar Del Estado Anzoátegui, y a tal efecto se ordena oficiar lo conducente al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que se abstenga de registrar cualquier Acta de Asamblea Extraordinaria del Fondo de Comercio "Bodegón El Hombre de Corcho, C.A.",