Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARCOS DARWIN NAVARRO GRIEGO y CECILIA DEL CONSUELO CACERES BARALT, asistidos por el abogado ALEJANDRO TRINCHESSE CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.140. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de acta de matrimonio N° 152, el día 31 de agosto del año 2001, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-