Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL accionada por la ciudadana CARMEN LUISA GAMBOA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-5.416.879, asistida en este acto por el Abogado VICTOR JULIO MAYA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogad bajo el Nº 82.514, contra de HOTELES DORAL, C.A¸ en su carácter de empresa administradora que ejerce la Representación Legal de la Asociación Colectiva CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS TENNIS & GOLF CLUB, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales . Así se decide.