Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado ALVARO ANTONIO ARIOSA MARCANO el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Sector Buen Retiro III, Nueva Jerusalen, detràs del Club La Llovizna, San Felix, Estado Bolìvar, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 28-02-2009, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artìculo 13 y 52 del Còdigo Penal.
Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de traslado y Excarcelaciòn. Líbrense oficio al Prefecto, al Secretario General de Gobierno del Estado Bolìvar y al Ministerio del Interior y Justicia, Direcciòn de Custodia al recluso, Divisiòn de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.