encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ANTONIO JOSE ARMAS GUAREPE y MARIA FERNANDA SALAZAR C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.385.951 y 15.613.422, respectivamente. Y así se decide.