¿¿ Razón por la cual este Juzgado actuando como rector del proceso y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA, al estado de citar al Defensor Judicial de la parte demandada, Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.