El Tribunal observa que la parte actora manifiesta que se embargue un bien que se encuentra en el patio de la empresa GLOVAL ENERGY C.A., el cual consiste en una unidad de perforación Petrolera, estimando este Ttribunal que presume la parte actora que dicho equipo es propiedad de la parte accionada, no habiendo consignado documentación autentica que así lo acredite,y siendo que dicho bien se encuentra en posesión de la empresa GLOVAL ENERGY, C.A., no teniendo este Tribunal certeza de que el bien el cual se ha solicitado el embargo sea propiedad de la empresa demandada, por tal razón se abstiene de practicar el embargo sobre el bien señalado por la parte actora.