Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadano MANUEL TONOIRA MAGAN, titular de la cedula de identidad Nº E-79.413, y SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, interpuesta por el abogado en ejercicio JESUS DANIEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.001, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 3 PS, C.A, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano MANUEL TANOIRA MAGAN, antes identificado.