En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR la solicitud de la defensa del acusado DARWIN JOSE SOTILLO FAJARDO y acuerda mantener la decisión dictada, mediante la cual REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada a su favor en fecha 05-09-2006, de acuerdo con las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la Ciudadana: YEISIMAR ANDREINA FIGUERA MARCANO. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.