Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la DEMANDA POR DESALOJO, presentada por el Ciudadano: REMO SANTILLI, a través de apoderadas, en contra del Ciudadano OSWALDO MANUEL QUIJADA, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se ordena al Demandado a hacer entrega a la parte Actora, completamente desocupado, libre de personas y de bienes, el inmueble identificado con el N° 154 formado por un Local Comercial, una casa de habitación, un taller y la Parcela de terreno donde se encuentran constituidas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Primera Carrera, hoy denominada Francisco de Miranda; SUR: casa propiedad del demandante; ESTE: Casa de José Marcano; y OESTE: Casa de la Reencauchadora El Tigre, con una superficie de Trescientos Setenta y Cinco .....